Expropiaciones de Juntas de Compensación
abogados especialistas
¿Estás afectado por expropiaciones de Juntas de Compensación?
- ¿Tienes que decidir entre expropiación o adhesión a la Junta de Compensación?
- ¿Quieres reclamar más dinero por la expropiación de su suelo?
- ¿Eres propietario de suelo en "Malmea-San Roque-Tres Olivos" (Madrid Nuevo Norte)?
- ¿Eres propietario de suelo en "Centro de Negocios Chamartín" (Madrid Nuevo Norte)?
Las Juntas de Compensación te pueden causar estos problemas
No sabes si es mejor la adhesión o la expropiación
En la adhesión exigen aportar dinero y en la expropiación valoran muy bajo el suelo
No te reconocen la superficie real de tu suelo
La Junta reconoce una superficie de suelo inferior a la catastral o a la real
Valoran tu suelo por debajo de su valor de mercado
El suelo urbanizable de la zona se vende a un valor superior al justiprecio de la expropiación
Valoran tu suelo como si fuera rústico
Tu suelo es urbano o urbanizable pero la Junta de Compensación lo valora como rústico
Te ayudamos a decidir entre
adhesión o expropiación:
La adhesión a la Junta supone:
- Participar en el negocio de urbanizar y vender parcelas urbanizadas
- Aportar dinero para gastos de urbanización y de gestión
LA ADHESIÓN A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN SUPONE QUE PUEDES TENER BENEFICIOS, PERO TAMBIÉN PÉRDIDAS POR:
- Menor demanda de parcelas urbanizadas (no se vendan, tarden en venderse o baja su precio).
- Aumento de los gastos de urbanización, los gastos de gestión o las cargas urbanísticas
- Demoras en la aprobación de los Proyectos de Expropiación, Reparcelación y Urbanización.
- Riesgos legales y financieros
Te ayudamos a reclamar un mayor justiprecio
A PESAR DE QUE LA LEY DEL SUELO DE 2007 ES PERJUDICIAL PARA EL SUELO URBANIZABLE Y EL URBANO NO CONSOLIDADO, existen algunOs SUPUESTOS legales para reclamar un mayor justiprecio:
- 1º.- Valoración conforme a la ley anterior a 2007. Reclamar que tu suelo se valore como urbanizable (en base a su edificabilidad) si cumple los tres requisitos de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- 2º.- Valoración como suelo urbanizado. Reclamar que tu suelo se valore como urbano si está en alguno de estos supuestos de suelo urbanizado:
• Solares: Suelos con servicios urbanos de acceso rodado, agua, saneamiento, alumbrado público y electricidad.
• Cuasi-Solares: Suelos que pueden llegar a contar con esos servicios con meras obras de conexión.
• Zonas consolidadas: Suelos en zonas ocupadas por la edificación en al menos 2/3 del espacio edificable.
• Núcleos rurales: Suelos ubicados en los núcleos rurales tradicionales reconocidos en la legislación autonómica. - 3º.- Valoración como rústico, pero bien hecha. Reclamar que tu suelo se valore como rural, pero bien valorado, en base a su renta real o potencial del suelo (la superior), incrementada en el factor de localización. Al citado valor se le añadirían, en su caso, las idemnizaciones que procedan.
Somos especialistas en expropiaciones de
Juntas de Compensación
Te ayudamos a reclamar más justiprecio y a
formular alegaciones contra el Proyecto de Expropiación
Hemos ganado un alto porcentaje de los casos de expropiación de suelo dotacional
Algunos casos reales:
Expropiación suelo dotacional público en ciudad de Castilla y León
(Equipamiento escolar y Vial)
¿Conseguimos la expropiación?
Importe inicial ofrecido por la Administración
Importe conseguido por Olano Abogados
Multiplicamos el valor inicial
Expropiación de suelo dotacional público en ciudad de Andalucía
(Equipamiento público y Vial)
¿Conseguimos la expropiación?
Importe inicial ofrecido por la Administración
Importe conseguido por Olano Abogados
Multiplicamos el valor inicial
Expropiación de suelo dotacional en un pueblo de Valencia
(Equipamiento docente, Viario y Zona verde pública)
¿Conseguimos la expropiación?
Importe inicial ofrecido por la Administración
Importe conseguido por Olano Abogados
Multiplicamos el valor inicial
Resultados pasados no garantizan resultados futuros
Obliga al Ayuntamiento a que te expropie
Reclama más justiprecio por tu solar dotacional
Cómo vamos a trabajar contigo
Visitamos tu parcela dotacional.
Elaboramos escrito de alegaciones contra el Proyecto de Expropiación
Elaboramos escrito de disconformidad con la valoración de la Junta de Compensación. Reclamamos más justiprecio ante el Ayuntamiento, el Jurado y los Tribunales
Vídeos
¿Cómo obligar a que expropien mi suelo dotacional?
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Vestibulum quis consectetur nisl. Fusce nec aliquet lacus. Suspendisse rutrum at nibh nec commodo. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
¿Cuánto vale mi suelo dotacional?
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Vestibulum quis consectetur nisl. Fusce nec aliquet lacus. Suspendisse rutrum at nibh nec commodo. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
Preguntas frecuentes sobre expropiaciones de Juntas de Compensación
La Junta de Compensación se encarga de urbanizar un suelo urbanizable o de ejecutar una operación de reforma urbana en un suelo urbano. La adhesión a una Junta de Compensación supone participar en el negocio de urbanizar suelo y vender parcelas ya urbanizadas. Y como en todo negocio, debe de aportarse dinero para los gastos y cargas de urbanización y puede haber beneficios o pérdidas. Los principales riesgos derivan de que no se vendan las parcelas urbanizadas, aumenten los gastos de urbanización y de gestión, otros propietarios no realicen sus aportaciones o riesgos de carácter financiero.
Los propietarios de suelo pueden optar entre la adhesión o la expropiación por la Junta de Compensación y el Ayuntamiento.
El Proyecto de Expropiación es el instrumento legal necesario para llevar a cabo la expropiación y debe de incluir al menos las siguientes cuestiones:
1.- Representación del ámbito urbanístico, según la delimitación ya aprobada, donde conste su situación, superficie y linderos.
2.- Plano de situación y Plano parcelario del ámbito.
3.- Relación de los propietarios existentes en el ámbito urbanístico.
4.- Descripción de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En cuanto a los suelos expropiados deberá de constar su ubicación, superficie, linderos y los datos de identificación registrales y catastrales.
5.- Criterios generales de valoración de los suelos, edificaciones, construcciones, plantaciones y demás bienes y derechos objeto de expropiación.
6.- Criterios para la determinación de las indemnizaciones que procedan.
7.- Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
El Proyecto de Expropiación es elaborado por la Junta de Compensación, sometido a exposición pública y aprobado por el Ayuntamiento.
El Proyecto de Expropiación elaborado por la Junta de Compensación debe ser sometido a exposición pública durante el plazo de un mes para que los expropiados formulen las alegaciones y reclamaciones que consideren oportunas.
El escrito de alegaciones de los expropiados deberá de incluir, como mínimo, las siguientes cuestiones:
– Denunciar los errores del Proyecto de Expropiación en cuanto a la titularidad, extensión y ubicación de los suelos expropiados, adjuntando los documentos acreditativos de dichos errores.
– Denunciar los errores de valoración del Proyecto de Expropiación
– Denunciar los errores en la tramitación del Proyecto de Expropiación
– Incluir la hoja de aprecio con la valoración de los expropiados
Es esencial que los expropiados presenten un buen escrito de alegaciones porque los errores no denunciados y justificados en dicho trámite no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, sin perjuicio del derecho de los interesados a ser indemnizados en la forma que corresponda o a interponer las acciones civiles que procedan.
Tras la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación los expropiados pueden ejercitar las siguientes acciones legales:
1.- Escrito de disconformidad: Si los expropiados no están conformes con la valoración aprobada por el Ayuntamiento deberán de presentar escrito de disconformidad con dicha valoración. Una vez recibido dicho escrito el Ayuntamiento deberá de remitir la pieza de justiprecio al Jurado de Expropiación competente para que fije el justiprecio. El Acuerdo del Jurado que fije el justiprecio podrá ser objeto de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente.
2.- Acciones civiles: Si el Proyecto de Expropiación no reconociera la plena titularidad, ubicación o extensión del suelo por los expropiados, o calificaran dicha titularidad como dudosa o litigiosa, podrán interponer acciones civiles para el reconocimiento de sus derechos.
3.- Recurso contencioso-Administrativo: Si los expropiados no estuvieran conformes con el Proyecto de Expropiación en cuestiones diferentes a la valoración del suelo o la titularidad, ubicación o extensión de los suelos expropiados, podrán interponer un un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo municipal aprobatorio del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.
El acuerdo municipal de aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación deberá de ser notificado a los titulares de bienes y derechos expropiados concediéndoles plazo de veinte días para que puedan manifestar su disconformidad con la valoración de la Junta de Compensación y/o del Ayuntamiento.
El escrito de disconformidad es esencial para el expropiado por las siguientes razones:
– Es un trámite necesario para que el expediente de justiprecio sea remitido al Jurado de Expropiación. De hecho, si los interesados no presentasen dicho escrito, se entenderá aceptada la valoración que se fijó en el Proyecto de Expropiación aprobado por el Ayuntamiento.
– Es importante hacer constar los errores de valoración cometidos en la Hoja de Aprecio de la Junta de Compensación y los criterios de valoración que deberían de aplicarse al caso, para que lo tenga en cuenta el Jurado a efectos de fijar el justiprecio.
Si existe una discrepancia sobre la titularidad de un suelo, el Proyecto de Expropiación lo calificará como de titularidad dudosa o litigiosa. La resolución definitiva sobre la titularidad de dicho suelo corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden Civil.
No obstante, si existieran ya sentencias de los tribunales ordinarios que hubieran resuelto la disputa sobre dicha titularidad o actos propios de reconocimiento de la misma por parte de los colindantes el Proyecto de Expropiación no podrá calificarla como dudosa o litigiosa.
Asimismo, la mera atribución de una titularidad por una Junta de Compensación sin reclamación expresa de los supuestos titulares tampoco justifica la calificación de una titularidad como dudosa o litigiosa.
No firmes nunca un acuerdo con la Administración sin asesorarte con un abogado especialista, porque ello supone que puedes estar renunciando a reclamar más dinero por tu suelo urbano. Llegar a un acuerdo con la Administración te puede suponer perder mucho dinero. Consúltanos sin compromiso.
Por supuesto, tienes el derecho legal a cobrarlo, aunque vayas a reclamar porque no estés conforme con el justiprecio que te han ofrecido. Y además te lo tramitamos nosotros.
Las Juntas de Compensación, como beneficiarias de las expropiaciones, son las obligadas a pagar el justiprecio a los expropiados. El plazo legal para el pago es de SEIS meses tras la resolución del Jurado de Expropiación, y de TRES meses desde la sentencia firme si has reclamado judicialmente.
La consulta con nosotros es gratuita y el estudio inicial que te vamos a hacer también. Tendrás toda la información sin coste para que luego decidas qué quieres hacer. No pierdes nada por consultar.
En la mayoría de las expropiaciones de Juntas de Compensación trabajamos a porcentaje. Esto supone que solo pagas a tu abogado si tú has cobrado primero. Solo cuando tú recibas tu dinero, cobramos nosotros. No queremos que nadie se quede sin poder reclamar por una cuestión económica. Y toda la información la tendrás detallada en un presupuesto previo detallado y sin sorpresas. Recomendamos contar con el informe de un arquitecto, que si tendría coste, pero podemos ponerte en contacto con alguno que hace buenos informes a precios asequibles.
En OLANO ABOGADOS apostamos por la cercanía en la relación abogado-cliente y por eso visitamos tu propiedad en cualquier punto de España. Además, te vamos a acompañar personalmente a los trámites presenciales. No estarás solo en ningún momento.
Blog

Expropiación de suelo urbanizable: El certificado que puede multiplicar el valor de tu suelo
1.- La valoración del suelo urbanizable en expropiaciones ordinaria y urbanísticas La legislación establece un sistema de valoraciones que perjudica a

¿Propietario de suelo en el APE 08.20 “Malmea-San Roque-Tres Olivos” (Madrid Nuevo Norte)?. ¿Adhesión o Expropiación?. Defiende tus derechos.
1.- El ámbito “Malmea-San Roque-Tres Olivos”. El APE 08.20 “Malmea-San Roque-Tres Olivos”, uno de cuatro los ámbitos que integran la