Expropiación rogada de parcela dotacional

Parcela dotacional: ¿Cómo obligar al Ayuntamiento a que te expropie?

La expropiación por ministerio de la ley o cómo obligar a que expropien tu parcela dotacional.

1.- ¿Qué son los suelos de propiedad privada calificados como dotacional público?

Son parcelas de propiedad privada que está previsto que se destinen a un futuro uso público, como zona verde, parque, espacios libres, viales, aeropuertos o equipamientos educativos, dotaciones sanitarias, o equipamientos culturales o deportivos; pero que están pendientes de expropiación.

Estas parcelas están calificadas por el plan general como suelo dotacional público, dotaciones (sistema general o como dotación local).

2.- Si el Ayuntamiento quiere mi parcela, ¿Por qué pasan años y no lo expropia?

Es muy habitual encontrarse con parcelas que llevan décadas calificadas como suelo dotacional público pero pasan los años, e incluso décadas, y el Ayuntamiento no manifiesta interés alguno en expropiarlos.

Muchos propietarios se quejan de que el Ayuntamiento actúa como el perro del hortelano: no permite utilizar o edificar en la parcela porque es dotacional pero tampoco lo expropia. 

¿Cuál es el origen de esta contradicción?. Las razones son las siguientes:

  • La idea de calificar un determinado suelo como dotacional público puede haber sido del arquitecto que redacto el plan, y no responder a la iniciativa  de los responsables municipales. 

  • Cuando se califica una parcela como dotacional público el Ayuntamiento no valora las consecuencias económicas de esta calificación

  • La expropiación de un terreno dotacional  puede requerir el pago de una cantidad elevada y los responsables municipales tienen habitualmente otras prioridades.

En definitiva, es probable que el Ayuntamiento no te quiera expropiar o te pretenda pagar mucho menos de lo que vale su suelo. En ese caso, puedes obligar al Ayuntamiento a que te expropie y te pague lo que realmente vale.

3.- ¿Cómo puedo obligar al Ayuntamiento a que expropie mi parcela dotacional si no quiere hacerlo?

El Ayuntamiento puede demorar la expropiación del suelo dotacional público durante un plazo máximo de cuatro o cinco años, según la legislación de cada comunidad autónoma.

Finalizado el citado plazo, el propietario de suelo dotacional público puede obligar al Ayuntamiento a que adquiera su suelo a través de la expropiación por ministerio de la ley.

La expropiación por ministerio de la ley es una auténtica garantía porque: 

  • Se produce la expropiación automática, aunque el Ayuntamiento no haga nada, esto es aunque no mueva ni un papel.

  • El Jurado de Expropiación,  órgano ajeno al Ayuntamiento, fija el valor de tu terreno y si no estás de acuerdo puedes acudir a los tribunales.

Además, si tu parcela está ubicada en un entorno, se valora de acuerdo con la edificabilidad media y el valor de los inmuebles de dicho entorno.

4.- Qué requisitos son necesarios para utilizar la expropiación por ministerio de la ley para obligar a que me expropien

Los requisitos para solicitar la expropiación por ministerio de la ley son los siguientes:

  • Que el suelo lleve cuatro o cinco años – según CCAA- calificado como suelo dotacional público (sistema general, dotación local, equipamiento, o análogo). El plazo se computa desde la aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma del Plan General del municipio. La aprobación de un nuevo Plan General que vuelve a calificar un suelo como dotacional público no supone que tenga que pasar un nuevo plazo de cuatro o cinco años si el Plan General anterior ya preveía esa calificación y ha transcurrido ya dicho plazo.

  • Que el suelo no haya sido expropiado u obtenido por la Administración.

  • Que el suelo no esté incluido o adscrito a ningún sector o unidad de ejecución. Esto es que el suelo no esté pendiente de una Junta de Compensación. No obstante, en Castilla La Mancha no se exige este requisito.

En definitiva, si se cumplen los citados requisitos los propietarios podrán utilizar la expropiación por ministerio de la ley para obligar al Ayuntamiento a que le expropien.

5.- ¿Cómo consigo que me expropien mi suelo dotacional público?

El propietario remitirá escrito al Ayuntamiento advirtiendo de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio.

La expropiación se producirá de forma automática (por ministerio de la ley) si transcurre el plazo previsto en la legislación autonómica desde la referida advertencia (seis meses, un año o dos años), sin que la Administración haya adquirido el suelo. Por lo tanto, puedes conseguir que te expropien aunque el Ayuntamiento no haga ningún trámite.

Transcurrido el citado plazo, el expropiado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración del suelo y si el Ayuntamiento sigue sin contestar, podrá acudir al Jurado de Expropiación competente para que fije el justiprecio. El Jurado es un órgano que no depende del Ayuntamiento que fijará el justiprecio aunque el Ayuntamiento no quiera que lo haga.

Si los propietarios nos están conformes con el valor que fije el Jurado podrán acudir a los Tribunales.

Es muy importante que defienda su caso un abogado especialista en suelo dotacional público y expropiación por ministerio de la ley.

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