A.- EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS
1.- Ejecución del planeamiento por el sistema de expropiación
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Proyectos de Singular Interés o Proyectos de Interés Regional
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Proyectos de Interés Público o de Interés Social
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Sectores destinados a vivienda protegida
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Desarrollos urbanísticos
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Expropiaciones urbanísticas para sistemas generales o dotaciones públicas que no sean de cesión obligatoria o cuya ejecución resulte urgente
2. Expropiaciones por incumplimiento de las los deberes urbanísticos:
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La realización de actos de parcelación, reparcelación, uso del suelo o edificación constitutivos legalmente de infracción urbanística.
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La inobservancia de los plazos fijados para la formulación, tramitación o aprobación de cualquiera de los instrumentos previstos en la presente Ley para la ejecución del planeamiento urbanístico.
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El incumplimiento, sustantivo o temporal, de los deberes y las obligaciones vinculados a la ejecución del planeamiento urbanístico.
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El incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y, en su caso, rehabilitación de los inmuebles legalmente exigibles.
3.- Expropiación en actuaciones con Agente Urbanizador
4.- Propietarios no adheridos a Junta de compensación o propietarios desconocidos
5.- Expropiación por inadecuación de los inmuebles a las condiciones mínimas legalmente establecidas o por catalogación de la parcela o del edificio como bien de valor cultural, arquitectónico, urbanístico, histórico-artístico o medioambiental.
6.- Expropiación para la constitución o dotación de patrimonios públicos del suelo y la obtención de suelo destinado a viviendas de protección pública, o a usos declarados de interés social.
B.- POSIBLES ACTUACIONES LEGALES
Las actuaciones legales más comunes ante una expropiación urbanística son:
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Impugnación de acuerdo que establezca que el suelo se gestionará por el sistema de expropiación y/o impugnación del acuerdo de delimitación del ámbito.
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Formulación de hoja de aprecio del expropiado y rechazo, en su caso, de la hoja de aprecio de la administración.
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Reclamación de más justiprecio mediante. En caso de reclamación judicial de más justiprecio, la administración está obligada a pagar el importe en que se haya fijado el justiprecio en vía administrativa.
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Actuaciones para conseguir el pago efectivo del justiprecio más los intereses legales